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  • Se niega a informar paradero de árboles retirados. Reserva información por 3 años por encontrarse en supuesto juicio. ¿Y la SRNyMA Apa’?

Durango, Dgo. (EL CONTRALOR). – Errores de primaria en contestación de transparencia. No sabemos quién hizo esta respuesta de transparencia en la Dirección Municipal de Integridad y Transparencia en el Ayuntamiento capitalino, pero todo parece indicar que lo hicieron con los pies (si es que tienen pies en buenas condiciones).

Para justificar información reservada, que en términos prácticos es que el Municipio NO QUIERE INFORMAR, sobre los árboles que fueron retirados para la instalación de una empresa de nombre MOTORNATION o Changan Auto, uno de los cuatro principales grupos automotrices en China, ahora instalada en Durango en la intersección de la calle Patoni y Avenida Felipe Pescador 201 poniente, ubicación donde se encontraba la Comisión Estatal de Suelo y Vivienda (COESVI).

Ilustración 1. Imagen Google Maps. Julio 2022.

Ilustración 2. Changan Auto, MOTORNATION.

Ilustración 3. Av. Felipe Pescador

Esta dependencia sustenta su reserva de información (solo en una parte), en artículos que ni siquiera tienen que ver con transparencia, el 8º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que tiene que ver con el derecho de petición; 6º de la Constitución Política del Estado de Durango que refiere la obligación de informar por los sujetos obligados; el artículo 10 del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Municipio de Durango que transcribimos: “ARTÍCULO 10.- Para ser Coordinador de la UTIM (aún no renuevan reglamento) se requiere contar con estudios de nivel licenciatura en alguna rama afín a la materia de transparencia y acceso a la información. Será nombrado por el Presidente Municipal y ratificado mediante acuerdo del Ayuntamiento.”

Aunque posteriormente presentan el acuerdo del Comité de Transparencia y los sustentan de manera más específica, y de manera aparentemente correcta, esta primera parte deja bastante que desear del área jurídica y de Transparencia de esta Dirección, con lo que, por supuesto pone en duda la respuesta a esta solicitud y a todas las que hace la ciudadanía, en esta administración del alcalde, Antonio Ochoa Rodríguez.

En cuanto al embarque de 11 árboles que serán retirados

Solamente esta es la única respuesta a la solicitud de información, a través del oficio número DMMA/IV-E/MPIO/RESP/017/2023, en la que el Director Municipal de Medio Ambiente, Albino Ponce Barrón, habla sobre la situación del embarque de 11 árboles. Dice que se le pidió una compensación (a la empresa automotriz) de 40 árboles de la especie “Encino siempre verde y encino rojo con una altura de 4 metros y un fuste de 2 pulgadas, los cuales ya fueron entregados y se encuentran en el vivero del Parque Ecológico Luis Donaldo Colosio. Referente a los costos de retiro, traslado y trasplante del arbolado, es responsabilidad directa del solicitante, es decir, de la empresa, quien absorberá los costos. Pero se desconoce el lugar en donde se encuentran los árboles que fueron retirados de Felipe Pescador 201 poniente.

Ilustración 4: Respuesta de Solicitud de Información. Of. No. DMMA/IV-E/MPIO/RESP/017/2023

Director Municipal de Medio Ambiente reserva información por 3 años por juicio

Aunque no menciona tácitamente que hay un proceso legal en torno al retiro de los árboles en mención y a la reposición de los mismos, la justificación de la reserva de la información remite a artículos, tanto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Durango.  El Acuerdo de la Clasificación de la Información se dio en el documento N° CT/APM-22-25/CLASIF/02/2023, en donde justifica la reserva de la información a través del artículo 109, fracciones VIII y IX de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Durango, que indica: ARTÍCULO 109. Como información reservada podrá clasificarse aquella cuya publicación: (…) VIII.Afecte los derechos del debido proceso; IX. Vulnere la conducción de los Expedientes judiciales o de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio, en tanto no hayan causado estado; Por lo que se deduce que hay un proceso legal.

En cuanto a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, refiere el Artículo 113. Como información reservada podrá clasificarse aquella cuya publicación: (…) X. Afecte los derechos del debido proceso; XI. Vulnere la conducción de los Expedientes judiciales o de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio, en tanto no hayan causado estado; que, como podrá darse cuenta, son los mismos en el ámbito estatal, además como establece la misma Ley General, es de orden público y de observancia general en toda la República. y como es costumbre en la mayoría de la normatividad estatal, nuestros legisladores no se toman la molestia de analizar y tropicalizar la legislación estatal de acuerdo con la situación real existente, tanto económica, como política y social.

Por supuesto no tenemos conocimiento del juicio que es llevado a cabo, ya que es confidencial, pero se deduce que es precisamente tomando en cuenta el mismo tema. Se comprende que, si el proceso legal termina antes de los 3 años, aplica el reducir el periodo de reserva.

Ilustración 5. Acuerdo de Clasificación. No. CT/APM-22-25/CLASIF/02/2023

Vuelve la burra al trigo. ¿Y la SRNyMA?

Considerando también, que este terreno se encuentra frente a una gasolinera. Esta irregularidad afecta a la reforestación urbana de la ciudad de Durango capital, entendiéndose que, se establece dentro de la ciudad con los objetivos de estética, conductiva o moderadora de ruido, modificar el clima urbano, mejorar la calidad de aire y como control de sombras. Fuente: Biodiversidad Mexicana.

En este tópico que, invariablemente, está dentro de las atribuciones de la Secretaría de Recursos Naturales y Medio Ambiente del Estado de Durango (SRNyMA), encabezada por la Lic. Claudia Hernández Espino, está la vigilancia del cumplimiento de la normatividad aplicable, así como las sanciones correspondientes.

Es importante, dar a conocer que, los árboles amortiguan el impacto de las ondas sonoras, reduciendo los niveles de ruido en calles, parques y zonas industriales, las cortinas de árboles abaten el ruido entre seis y diez decibeles. Tratándose de ruido, claramente establece en la Ley de Gestión Ambiental Sustentable para el Estado de Durango, en su Artículo 5 Bis. Corresponde a la Secretaría, ejercer las atribuciones de inspección, vigilancia, verificación, auditoría sustentable y el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ley, así como de las demás disposiciones legales, normativas y reglamentarias aplicables, incluyendo todas aquellas que se desprendan de los acuerdos o convenios que se suscriban entre el Estado, la Federación y los Municipios, que tiendan a la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección del ambiente. (…) V. Prevenir y controlar la contaminación generada por la emisión de ruido, vibraciones, energía térmica, lumínica, radiaciones electromagnéticas no ionizantes y olores perjudiciales al equilibrio ecológico o al ambiente, provenientes de fuentes fijas que funcionen como establecimientos industriales, comerciales o de servicios, así como, en su caso, de fuentes móviles que, conforme a lo establecido en la Ley General, no sean de competencia federal;

Por otra parte, en la Ley de Desarrollo Sustentable del Estado de Durango, en su ARTÍCULO 99. La Secretaría podrá promover ante las autoridades federales o locales competentes, con base en los estudios que elabore, la limitación o suspensión de la instalación o funcionamiento de industrias, comercios, servicios, desarrollos urbanos, turísticos, o de cualquier otra actividad que afecte o pueda afectar los recursos forestales.

Ilustración 6. Secretaría de Recursos Naturales y Medio Ambiente (SRNyMA)

Lo más fácil es quitar árboles. ¿Qué le sucede a la autoridad municipal?

Es cierto, hay que promover la instalación de nuevas empresas. Hay que apoyar la generación de empleos, para que haya más pago de impuestos al Municipio, para que se generen más empleos y los mismos generen también aportaciones, pero, ¿por qué siempre se van por lo más sencillo? ¿Por qué simplemente hay que quitar árboles, que con tanto esfuerzo y con tantos años han crecido y se han desarrollado en la ciudad en un punto específico y que han desarrollado cierto beneficio a la biodiversidad, aves y hasta microorganismos?

La respuesta podría ser sencilla y fácil para la autoridad municipal. Se estarán reponiendo 11 árboles con la replantación de 40 más, 40 encinos. Y los 11 árboles serán trasladados a otra parte, pero debido a que hay un proceso legal, no se tiene conocimiento de dónde serán replantados.

Seguramente provocarán otro hábitat, nuevos insectos y nuevos animales, pero ¿cuál es la necesidad de quitar lo que ya se encuentra con vida? ¿Acaso no pueden pensar en edificaciones y construcciones que puedan proteger lo que ya existe? Y en realidad, no se sabe si los árboles existen.

No acabamos de comprender que estamos acabando con el mundo. Aún no percibimos que el mundo está resistiendo e incluso está respondiendo y renegando ante tanta irresponsabilidad humana. El clima está cambiando, los ríos que antes había, han desaparecido, árboles que antes abundaban en algunas zonas, también han desaparecido. Y si han muerto ríos y/o lagos, también lo ha hecho la fauna acuática.

¡Nos estamos acabando el mundo!, pero aún no lo entendemos. Ya nos lo han dicho. En unas cuantas décadas no habrá marcha atrás. Y para entonces, comprenderemos el daño que hemos hecho como humanidad y nuestros hijos y los hijos de nuestros hijos, no podrán hacer nada al respecto.

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