Al darle una revisada a la ley orgánica, encontramos que el nuevo secretario no reune los requisitos. El articulo 35, dice que para ser secretario , se requieren los mismos requisitos para ser juez. Luego al revisar el artículo 27 tenemos que para ser juez se requiere :
Un examen de oposición ❌🚫
Una convocatoria para el examen de oposición ❌
Y El requisito de la preferencia.
Qué significa que el nombramiento deberá ser otorgado a una persona que se haya desempeñado precisamente en el Poder Judicial. Entonces al no llenar tales requisitos su nombramiento resultar ilegal.
Máxime que en el Tribunal SUPERIOR de JUSTICIA hay personal que tiene muchos años y con bastante experiencia.

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