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Recibir un inmueble por herencia no implica necesariamente el pago de Impuesto Sobre la Renta (ISR), siempre que se cumplan ciertos requisitos de parentesco y monto. Aquí te explicamos las claves para evitar multas.

La adquisición de una propiedad a través de una herencia suele generar dudas sobre las obligaciones fiscales. De acuerdo con la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), este ingreso está exento para personas físicas bajo condiciones específicas, permitiendo que el patrimonio familiar se mantenga íntegro en la mayoría de los casos.

Claves para la exención:

  • ¿Quiénes no pagan ISR? La ley establece que el ingreso por herencia es exento cuando la transferencia ocurre entre familiares directos: de padres a hijos, de hijos a padres, o entre cónyuges.
  • El requisito de informar: Si el valor de la casa (o la suma de los bienes heredados) supera los 600,000 pesos, es obligatorio declarar dicho ingreso en la declaración anual. No reportarlo podría causar que el SAT lo considere un “ingreso omitido” y exija el pago de impuestos.
  • Impuestos Locales: Aunque el ISR sea exento, el heredero debe cubrir el Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles (ISAI), el cual se paga a nivel municipal en Durango al momento de formalizar las escrituras ante notario.

Contexto en Durango y Cifras

En la capital de Durango, el trámite de adjudicación por herencia requiere la intervención de un notario público para actualizar la titularidad en el Registro Público de la Propiedad.

  • Costo del ISAI: En Durango, la tasa de este impuesto ronda generalmente el 2% sobre el valor catastral del inmueble, aunque existen programas de descuentos dependiendo de la zona o el valor de la vivienda.
  • Gasto Notarial: Los honorarios y derechos de registro pueden oscilar entre el 3% y el 5% del valor total de la propiedad. Es fundamental contar con el avalúo vigente para determinar la base gravable.

¿Por qué es importante? La falta de regularización de estas propiedades suele derivar en problemas legales posteriores, como la imposibilidad de vender o rentar formalmente el inmueble. La recomendación de los expertos es realizar el juicio sucesorio o la adjudicación directa lo antes posible para evitar recargos en las contribuciones municipales.


Manténgase informado, la verdad está en los detalles. Reportó para ustedes con el compromiso de siempre: JUAN JOSÉ SALAS MANCINAS.

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