La NOM establece también que las instituciones públicas de atención médica deben contar con personas médicas y enfermeras no objetoras de conciencia. “Si en el momento de la solicitud de atención no se pudiera prestar el servicio de manera oportuna y adecuada, se deberá referir de inmediato a la usuaria, a una unidad de salud que cuente con este tipo de personal y con infraestructura de atención con calidad”, dice su última reforma, publicada en 2016.