Los certificados de defunción que no especifican la causa de muerte, no afectan los procesos legales que se realicen, destacó el maestro en Derecho y experto en la materia, Lino de la Rosa, quien aseguró que con el documento oficial, los familiares pueden dar seguimiento a los trámites póstumos.
Indicó que en caso de reclamar algún derecho hereditario, laboral, de seguridad social, de relación a un finiquito, prestaciones pendientes o si quedó una cuenta bancaria a nombre del fallecido, el reclamo se puede hacer con dicha acta, explicó De la Rosa.
Aclaró que en el caso de las actas expedidas a las personas fallecidas por meningitis, donde no se especifica como tal, la causa de la muerte, podrían ser modificadas de ser necesario, para realizar algún trámite extraordinario, ya que el Gobierno del Estado ha mostrado sensibilidad y coordinación para atender esta situación.