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Durango, Dgo. (EL CONTRALOR). – La medicina moderna ha incrementado la esperanza de vida para todos. Sin embargo, en muchas ocasiones, los procedimientos médicos someten al enfermo terminal al uso de aparatos médicos que lo mantienen vivo de manera artificial, prolongando su agonía y sufrimiento, en atención a ello, se creó por primera vez en México en el 2008, la Ley de Voluntad Anticipada que permite a enfermos terminales decidir si continuar o no con tratamientos que prolonguen su vida.

La idea es que decida sobre ello cuando aún cuenta con el cúmulo de facultades mentales necesarias para tomar estas decisiones, tomando en cuenta que quizá en el futuro las mismas condiciones originadas por una posible enfermedad o accidente le imposibilite este tipo de decisiones, y sin embargo será el paciente quien resienta directamente en su persona las decisiones de los médicos e incluso de sus familiares. Al tratarse de una decisión inherente a la salud del paciente y de su vida misma, la voluntad anticipada abarca no sólo las preferencias específicas respecto a qué tipo de tratamientos pueden o no consentir la persona, sino que, además, contiene los valores de la persona, lo que incluye sus creencias religiosas.

Hasta el siglo XVIII las relaciones familiares, religiosas, políticas, jurídicas y, por supuesto, médicas eran estrictamente paternalistas. El principio básico de la medicina era que el enfermo carecía de autonomía; por tanto, era incapaz de tomar decisiones no sólo en el orden físico, sino también en el moral. Conforme al paternalismo de corte hipocrático al paciente había que darle todo aquello que le fuese benéfico, pero sin permitirle opinar sobre las cuestiones tocantes a su tratamiento. Era considerado como persona y por ello se le ayudaba en su enfermedad, pero, a la vez, se le tenía como un ente inmaduro sentimentalmente e iletrado científicamente por lo que no sabía qué era bueno para él. No obstante, ese tipo de relaciones cambiaron a partir del siglo XIX, al enfermo, poco a poco se le fue considerando un ser autónomo, capaz de recibir información y libre de tomar las decisiones relativas a su cuerpo, su salud y su vida.

El consentimiento informado fue la primera gran conquista de los enfermos en la lucha por el reconocimiento de su autonomía la cual tuvo un gran impulso gracias a las decisiones judiciales. El término se utilizó por primera vez en el ámbito judicial estadounidense en 1957 en el caso Salgo vs. Leland Stanford Jr. University Broad of Trustees. La voluntad anticipada, por su parte, también se inscribe en el reclamo de los enfermos de que su decisión sea respetada, incluso en los últimos momentos de su vida. Esta idea nace cuando la Euthanasia Society of America en 1967 propuso un documento de cuidados anticipados que permite al individuo especificar su voluntad de terminar las intervenciones médicas mantenedoras de la vida. Dos años más tarde el abogado estadounidense Luis Kutner propuso un tipo de documento en el que el propio individuo indicaba el tipo de tratamiento que deseaba recibir en caso de que su estado corporal llegue a ser completamente vegetativo y sea seguro que no va a poder recuperar sus capacidades mentales y físicas.

La Ciudad de México fue la primera entidad de la nación en aprobar la Ley de Voluntad Anticipada en enero de 2008.

La voluntad anticipada puede ser entendida como “la decisión que toma una persona de ser sometida o no a medios, tratamientos o procedimientos médicos que pretendan prolongar su vida cuando se encuentre en etapa terminal y, por razones médicas, sea imposible mantenerla de forma natural, protegiendo en todo momento la dignidad de la persona”. Es importante entender que la voluntad anticipada no prolonga ni acorta la vida, respeta el momento natural de la muerte y favorece la atención y los cuidados paliativos al final de la vida, es decir, ofrecer acompañamiento al paciente sin intervención médica durante esta última etapa.  Las entidades que cuentan con esta regulación son: Ciudad de México, Coahuila, Aguascalientes, San Luis Potosí, Michoacán, Hidalgo, Guanajuato, Guerrero, Nayarit, Estado de México, Colima, Oaxaca, Yucatán y Tlaxcala. En el resto del país no es legal.

En este sentido, la voluntad anticipada cumple con la función de saber de una fuente directa (la manifestación de la persona) sobre cómo deberán reaccionar las personas involucradas en el cuidado de su salud y de su vida, cuando ocurra el momento en que no pueda manifestarlo de forma directa. La voluntad anticipada se parece en muchas características a un testamento, sólo que no se trata de bienes reales o personales, sino de bienes esenciales en la persona, como se ha citado, la salud y la vida. Cumple también como finalidad el respeto a la ortotanasia (muerte digna), lo cual, en palabras llanas, significa que, en enfermedades o problemas provocados por accidentes, donde ya no existe cura, puedan eliminarse los métodos paliativos que únicamente extienden la vida, a costa de un sufrimiento constante en el paciente, siempre y cuando esta sea su decisión.  Otro de los fines de la voluntad anticipada es perpetuar los deseos del paciente sobre el manejo de los tratamientos que se le apliquen y, por otra parte, aliviar cargas externas a los familiares respecto a las decisiones que deban tomar sobre la vida del paciente, que para nada es un tema menor. 

El paciente en situación terminal, mayor de edad y en pleno uso de sus facultades mentales, tiene derecho a la suspensión voluntaria del tratamiento curativo y como consecuencia al inicio de tratamiento estrictamente paliativo, esto supone la cancelación de todo medicamento que busque contrarrestar la enfermedad terminal del paciente y el inicio de tratamientos enfocados de manera exclusiva a la disminución del dolor o malestar del paciente. En este caso, el médico especialista en el padecimiento del paciente terminal interrumpe, suspende o no inicia el tratamiento, la administración de medicamentos, el uso de instrumentos o cualquier procedimiento que contribuya a la prolongación de la vida del paciente en situación terminal dejando que su padecimiento evolucione naturalmente.

En ese sentido, la Ley faculta a los médicos tratantes para que éstos puedan suministrar fármacos paliativos a un enfermo en situación terminal, aun y cuando con ello se pierda estado de alerta o se acorte la vida del paciente, sin embargo, ésta facultad se podrá ejercer sólo bajo una condicionante, que el suministro de los paliativos se dé siempre y cuando sea con el objeto de aliviar el dolor del paciente.

No es necesario estar enfermo o sufrir un accidente para firmar la voluntad anticipada, cualquier persona mayor de edad puede hacerlo, acreditando su identidad, eligiendo a sus representantes y expresando su voluntad. Al elaborar el documento, la persona tiene la oportunidad de manifestar si desea o no donar sus órganos después del deceso.

Cabe destacar que el tema de la muerte con dignidad es uno de los temas más complicados y fascinantes de la ética médica, la controversia radica entre el derecho del paciente sobre su cuerpo y la cuestión de si la vida debe preservarse a cualquier costo.

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