Jamás pudo ser José Ramón Cossío más asertivo: todo poder es en un espacio. Carl Schmitt le llamó el origen “telúrico” del Derecho. Nada más propicio para este nudo volcánico que es México por origen y destino: la “ocupación de la tierra” como un acto constituyente, fundacional del “orden inicial del espacio, el origen de toda ordenación concreta posterior y de todo derecho ulterior”. En palabras de Han: “la ocupación del suelo inaugura el ámbito legal en general, y convierte por primera vez la tierra en un lugar”, en un mundo.
Para Schmitt, dice Han, orden es ubicación: “situar o instalar en determinado espacio o lugar”, fundar o, como hoy en nuestro caso, refundar. Por centurias vagaron por un altiplano sin nombre ni ocupación, después de migrar por el estrecho de Bering desde los hielos siberianos, buscaban un águila escamada, una serpiente emplumada, un cielo en la tierra, lo que repta por las nubes, el crisol de los contrarios: un México en el cual ser y un ser en sí mismo México. Y lo encontraron y “fundaron” la Gran Tenochtitlán y en ella refundaron el mundo Tolteca y el Teotihuacano, y México fue “lugar”, espacio donde todo converge: cielo, tierra, agua, hombre, pasado y futuro… ombligo primordial.
Por el espacio descampado se camina, en el lugar se funda, se es, se enlaza, se multiplica, se muere, se recuerda. Nada más desgarrador que ver a las poblaciones que por condiciones adversas tiene que dejar a sus muertos, a su paisaje, a su mundo, a su “lugar”. Nadie más que aquel que ha perdido su lugar en el mundo entiende el mexicanismo “no me halló”, prole legítima de aquel: “y fue nuestra herencia una red de agujeros”.
El lugar llama, ubica y otorga pertenencia sin violencia. El lugar congrega sin coerción alguna. El lugar intermedia y en su intermediación, dice Heidegger, “resplandece a través”, “ilumina a través” —de aquellos que intermedia— lo que es propio de él y de ellos. El lugar políticamente hablando es algo más que un espacio, es ámbito de libertad intermediada (normada), y donde hay hombres actuando en conjunto hay poder. En el lugar todas las fuerzas convergen, el lugar congrega, abraza metiendo en sí mismo, es lo que queda dentro de las murallas de las que hablaba Heródoto que hacían posible leyes y Ciudad Estado. El lugar concentra acción y tiempo humano, en él no sólo corre el actuar humano, sino el tiempo humano. El lugar no es sólo un espacio, sino una continuidad humana, una historia, un “no olvido”. No es un camino que se transita y se deja, es un espacio donde se es y se está: un Estado. El lugar no oprime, libera. El lugar es el lecho de las naciones.
El lugar concita, ubica, diferencia y libera, es público y plural: político. Sólo en él se da el poder recíproco y compartido. Cuando el poder excluye, centraliza y polariza se pierde el lugar común, el ombligo del mundo propio, el génesis; se desubica, margina y desvaloriza. La anomia es la ausencia de todo lugar, de todo límite, de toda pertenencia, de toda medida; es el vacío, la disolución de la casa propia, la inhospitalidad absoluta.
Por eso, cual moderno Tlacaélel, Cossío convocó a refundar —reconstituir— en la Plaza de la Constitución, en el lugar fundacional de México, la Constitución misma. Allí, en el ombligo Mexica convocó a México, al México que todos.
La “ocupación” de la Plaza de la Constitución no fue un hecho aislado, levanta reminiscencias “telúricas” que solo esta tierra sabe leer y que todos llevamos en nuestro inconsciente social.
Llenar al Zócalo de Constitución es vaciarlo de tiranía, amurallarla en su soledad, miedo y delirio, marginarla del acontecer y sentir nacional, arrinconarla en su Palacete; es hacer valer libertad y futuro.
Pero Cossío nunca se refirió a aquél que se ostenta como México mismo, los efectos sobre él fueron marginales y materia de su desahucio de la Plaza de la Constitución. Cossío le habló a la Corte como poder constituido y garante de todo lo constituido: este lugar, le dijo, está ocupado por un acontecimiento político jurídico y telúrico fundacional, por un “orden inicial del espacio (nacional), el origen de toda ordenación concreta posterior y de todo derecho ulterior”: la Constitución.
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