Durango, Dgo. (EL CONTRALOR). – Para el día 2 de enero del 2023, una vez que la ciudadanía trataba de hacer uso de los espacios de estacionamiento en el centro de la ciudad y en diferentes calles y avenidas, habilitadas con cajones de aparcamiento, en donde anteriormente se cobraba por el mismo, con la aplicación Parkimovil, se informa que entraría la nueva aplicación Blinkay.
Muchos ciudadanos entraron en situación de estrés, porque habría que descargar la nueva aplicación en mención y pagar, sin embargo, se encontraron con que no era tan sencillo, puesto que, con la anterior aplicación, había la posibilidad de acudir a diversos establecimientos, mientras que con Blinkay no había suficiente información.
Y no había suficiente información, ya que, a pesar de la supuesta campaña fallida de información del municipio, muy poca gente sabía del cambio de app y sobre los modos de recarga o uso de la misma.
Tan fuerte fue el error del municipio, en materia de comunicación en el funcionamiento de la app, que dieron todo el mes de enero, para que la gente se habituara a su uso y para que se diera difusión a las diferentes formas de recarga y funcionamiento. Hasta ahí todo iba bien.
Un mes sin pagar parquímetro, fue buena noticia, pero la idiosincrasia los mexicanos, es que todo lo dejamos para el último, de tal forma que en realidad no fue un tiempo adecuado para habituarse a la aplicación, por: uno, el mes de enero, por tradición o costumbre, después de las fiestas decembrinas, los ciudadanos comienzan a habituarse a sus actividades cotidianas; dos, como ya se mencionó, el cambio de aplicación no contó la debida difusión, pareciera que las autoridades municipales olvidan que los ciudadanos duranguenses, lamentablemente, nos resistimos al cambio y, mucho más cuando esto afecta al bolsillo. Así que, simplemente fue un tiempo que solo amplió el periodo para expresar sus inconformidades. Durante enero se hicieron multas de “cortesía”.
Hoy en día, existen diversas quejas sobre la aplicación, sin dejar a un lado que el costo por hora se había incrementado de 3 a 5 pesos, lo cual significa un incremento del 66%, bastante alto, por cierto. Aunque, en realidad, no es un costo tan alto por hora de parquímetro, tomando en cuenta que, en otras ciudades, como en la CDMX, cobran por hora entre los 8 y los 13 pesos por hora, sin embargo, debemos reconocer que Durango no es una ciudad de alto ingreso como podría darse en otras localidades en México. Por otro lado, en Durango las autoridades, por evitar reacciones políticas, absorben los costos y sacrifican los servicios, provocando el ahorcamiento financiero de los servicios.
Agregándole que con esta nueva aplicación también amplió el área geográfica de cobro en comparación con la anterior que, solo abarcaba la zona comercial del primer cuadro de la ciudad.
Cuando se usaba Parquimovil, (la anterior aplicación), se seleccionaba su estado (Durango) y la cantidad de tiempo a usar, nada más, se podía estacionar donde fuera estando dentro de la zona de cobro, e incluso, si por alguna razón, se tenía la necesidad de moverse y estacionarse en otra calle, mientras transcurría el tiempo pagado, no había algún problema. Estaba cubierto el estacionamiento.
Sin embargo, Blinkay está dividida en 8 zonas geográficas, misma que tiene que definir antes de definir el número de placas del vehículo, el costo por minuto es el mismo, lo conflictivo es que si se equivoca en definir la zona donde se encuentra su vehículo es “merecedor” de una multa. Por ejemplo: Si se estaciona en Calle Independencia, pasando Aquiles Serdán, talvez por 1 metro, todavía se encuentra en la zona 1, pero si da un paso, ya se encuentra en la zona 2; entonces, el vehículo se encuentra en un espacio de la zona 1, pero si usted no le pone tiempo dentro de este, y se mueve un poco, la aplicación registrará que se estacionó en la zona 2, no en la zona 1. ¡Zas!!! Llega el encargado, agente, oficial, o como se llame y, como sus datos son otros, a su criterio, MULTA.
Una aplicación que cobra desde que abres: Blinkay
No sé si se ha fijado, tal vez no sea tan observador o, por el contrario, quizá haya encontrado más detalles en la aplicación Blinkay que otros usuarios, pero algunos de ellos comentaron que esta aplicación roba por lo menos entre 30 segundos y 1 minuto, a veces más, en cuanto se pone en marcha el pago de la aplicación.
¿No se ha fijado? El asunto es este: Cuando se estaciona y mientras abre la aplicación, cierra puertas, se asegura que ya está todo bien cerrado, trata de caminar un poco, que por cierto no puede alejarse demasiado para no entrar en conflicto con la geolocalización. Quizá dentro de todas estas acciones, ya ha pasado por lo menos 1 minuto, quizá 2.
Al confirmar placas y pago, el reloj de tiempo que ha transcurrido no comienza en 30 minutos o 1 hora, sino en 29 minutos o 58 minutos, en el caso de 1 hora, lo cual significa que la aplicación está cobrando desde el momento en el que abre la aplicación y no desde el momento en que usted le da confirmar la operación. ¿No se había dado cuenta? No se preocupe, no es el único, pero le invitamos a verificarlo.
Por otro lado, otros usuarios también se quejaron que, a partir de la actualización forzada, ya no se puede cargar saldo a través de su tarjeta de crédito o débito; por alguna razón les marca error, lo cual les obliga a comprar saldo en algún OXXO, pero no en cualquier OXXO, en los autorizados. ¡Ojo con esto!
Lamentablemente no hay suficientes establecimientos en donde se pueda pagar para cargar saldo, lo que complica el pago del parquímetro y con ello el usuario puede hacerse de una multa por no pagar a tiempo el parquímetro, lo cual puede parecer injusto, ¿cierto? ¡Lo es! Ya que, si no se encuentra de un OXXO autorizado cercano, es bastante probable que le sea cargada alguna infracción. Por otro lado, marca tantos errores que incluso los agentes de parquímetro realizan hasta dobles multas o no dejan la infracción.
Revisión del contrato con el Ayuntamiento de Blinkay
La semana pasada el alcalde, Toño Ochoa, indicó que podrían regresar los parquímetros físicos. Sí, aquellos donde se echaban monedas, ¿recuerda? Era simple, solo se colocan las monedas y se calcula el tiempo que estará utilizando el espacio. Quizá sea buena idea para muchos, porque batallan con la tecnología, pero para otros ciudadanos es bastante molesto, puesto que, si estás en algún lugar, un restaurante, una junta de trabajo, una reunión, en el cine, en el teatro, etcétera, y se acaba su tiempo, entonces tendrá que regresar a poner más monedas.
Sí, claro, puede decir, que podría poner más monedas y es correcto. Pero no me diga que nunca le pasó que no tuvo cambio, que va tarde al teatro o al trabajo, tuvo junta y no puede regresar a poner monedas, que tuvo que estacionarse de emergencia y no tenía más dinero, etcétera. Sí, precisamente, de ahí salen las multas.
Así que tanto la app como los parquímetros físicos tienen sus desventajas, no todo puede ser perfecto, pero sí puede ser funcional a la mayoría de los ciudadanos. Los ciudadanos tenemos el derecho de saber qué es lo mejor para nosotros. El ayuntamiento también tiene derecho a utilizar los parquímetros que más le convengan y sean más baratos, para obtener un ingreso.
Es cierto, que los parquímetros físicos requieren mantenimiento y mayor personal para que estén funcionando, así que también es una gran desventaja para el municipio. La cosa no es tan sencilla, pero la realidad es que Blinkay es un total fracaso. De una u otra forma, el ayuntamiento tendrá que tomar decisiones para subsanar este servicio y lo tiene que hacer pronto. Por este motivo, regidores revisarán el contrato con esta empresa que ha estado incumpliendo con los estándares de calidad.
Faltas Graves Administrativas.
De todo esto surgen varios cuestionamientos, ¿por qué no se observaron todos estos detalles antes de hacer el contrato?, ¿Por qué ahora tiene que revisarse?, ¿Por qué el cabildo del ayuntamiento autorizó la contratación de esta empresa en particular?, ¿Dónde está publicada la convocatoria que exige la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Durango?, ¿Por qué el Décimo Sexto Regidor, el petista “peleonero”, Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, ha permanecido callado?
La respuesta es simple. El C.P. Jaime Mijares Salum, empresario, Presidente de la Asociación de Hoteles de Durango por el periodo 2023-2025 (recién designado), quien también fuera electo como presidente municipal suplente del Ayuntamiento del municipio de Durango periodo 2022-2024, forma parte de los socios de la empresa Blinkay Tecnologies, empresa proveedora de Blinkay App. Entendiéndose que, por haber sido electo suplente del Presidente Municipal Antonio Ochoa Rodríguez, el empresario Mijares Salum, se encuentra dentro de la estructura orgánica del Ayuntamiento, situación que:
UNO. – Pone al cabildo del Ayuntamiento del Municipio de Durango bajo el supuesto de los siguientes artículos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas que, a la letra dicen:
- Artículo 52. Incurrirá en cohecho el servidor público que exija, acepte, obtenga o pretenda obtener, por sí o a través de terceros, con motivo de sus funciones, cualquier beneficio no comprendido en su remuneración como servidor público, que podría consistir en dinero; valores; bienes muebles o inmuebles, incluso mediante enajenación en precio notoriamente inferior al que se tenga en el mercado; donaciones; servicios; empleos y demás beneficios indebidos para sí o para su cónyuge, parientes consanguíneos, parientes civiles o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen parte.
- Artículo 54. Será responsable de desvío de recursos públicos el servidor público que autorice, solicite o realice actos para la asignación o desvío de recursos públicos, sean materiales, humanos o financieros, sin fundamento jurídico o en contraposición a las normas aplicables.
Se considerará desvío de recursos públicos, el otorgamiento o autorización, para sí o para otros, del pago de una remuneración en contravención con los tabuladores que al efecto resulten aplicables, así como el otorgamiento o autorización, para sí o para otros, de pagos de jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, liquidaciones por servicios prestados, préstamos o créditos que no estén previstos en ley, decreto legislativo, contrato colectivo, contrato ley o condiciones generales de trabajo.
- Artículo 61. Cometerá tráfico de influencias el servidor público que utilice la posición que su empleo, cargo o comisión le confiere para inducir a que otro servidor público efectúe, retrase u omita realizar algún acto de su competencia, para generar cualquier beneficio, provecho o ventaja para sí o para alguna de las personas a que se refiere el artículo 52 de esta Ley.
DOS. – Por otra parte, como particular, al C.P. Jaime Mijares Salum, le aplican los siguientes artículos de la misma Ley:
- Artículo 67. Incurrirá en participación ilícita en procedimientos administrativos el particular que realice actos u omisiones para participar en los mismos sean federales, locales o municipales, no obstante que por disposición de ley o resolución de autoridad competente se encuentren impedido o inhabilitado para ello.
También se considera participación ilícita en procedimientos administrativos, cuando un particular intervenga en nombre propio, pero en interés de otra u otras personas que se encuentren impedidas o inhabilitadas para participar en procedimientos administrativos federales, locales o municipales, con la finalidad de que ésta o éstas últimas obtengan, total o parcialmente, los beneficios derivados de dichos procedimientos. Ambos particulares serán sancionados en términos de esta Ley.
- Artículo 68. Incurrirá en tráfico de influencias para inducir a la autoridad el particular que use su influencia, poder económico o político, real o ficticio, sobre cualquier servidor público, con el propósito de obtener para sí o para un tercero un beneficio o ventaja, o para causar perjuicio a alguna persona o al servicio público, con independencia de la aceptación del servidor o de los Servidores Públicos o del resultado obtenido.
- Artículo 70. Incurrirá en colusión el particular que ejecute con uno o más sujetos particulares, en materia de contrataciones públicas, acciones que impliquen o tengan por objeto o efecto obtener un beneficio o ventaja indebidos en las contrataciones públicas de carácter federal, local o municipal.
También se considerará colusión cuando los particulares acuerden o celebren contratos, convenios, arreglos o combinaciones entre competidores, cuyo objeto o efecto sea obtener un beneficio indebido u ocasionar un daño a la Hacienda Pública o al patrimonio de los entes públicos.
Cuando la infracción se hubiere realizado a través de algún intermediario con el propósito de que el particular obtenga algún beneficio o ventaja en la contratación pública de que se trate, ambos serán sancionados en términos de esta Ley.
Lo curioso, después de todo, es que si visitamos la página web: https://www.blinkay.app/es/cities/, Durango no aparece dentro de la lista de ciudades proveídas.
Finalmente, quien más es afectado es el ciudadano, ya que tiene que esperar a que las autoridades revisen sus propias equivocaciones y vacíos, por no revisar bien los elementos que requiere el municipio para este tipo de servicio.
Tabla 1: Tarifas de parquímetro en otras ciudades
Ciudad | Costo por hora/en pesos mexicanos |
Puebla | 10 |
Tlatlauquitepec, Puebla | 5 |
Chignahuapan, Puebla | 8 |
Ciudad de México | 10 |
Guadalajara | 8 *(pero aumenta por permanencia hasta 11.50) |
Toluca, Estado de México | Varía entre 8 y 15 |
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas | 6 |
Durango | 5 |
Otras ciudades en el mundo | Tarifa convertida a pesos mexicanos |
Londres | 230 |
Amsterdam | 175 |
Nueva York | 80 |
Toronto | 90 |
Madrid | 570 al año (para residentes) |
París | 12 mil al año (para residentes) |