La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las revisiones en carretera por parte de agentes del Instituto Nacional de Migración son inconstitucionales.

Esto, luego de que el Instituto para las Mujeres en la Migración denunció esta práctica como discriminatoria y racista, por lo que  tramitó un amparo para proteger los derechos de cuatro indígenas de la comunicad maya tzeltal y que fueron detenidos por, según los agentes de Migración, parecer de origen guatemalteco.

De acuerdo con el proyecto, los artículos 97 y 98 de la Ley de Migración vulneran los derechos a la igualdad y no discriminación por razones de origen étnico o racial, pues tienen un mensaje estigmatizante.

El documento establece que este tipo de acciones generan la posibilidad de que las autoridades migratorias interrumpan sin causa justificada el tránsito de las personas y las remitan a un centro de detención, con base en una idea preconcebida sobre quién es una persona mexicana, provocando impactos diferenciados en las personas indígenas.

Aunque los quejosos también se ampararon contra los artículos 16, fracción II, 17, 20, fracción VII, 97, 99, 100 y 121 de la Ley de Migración, los ministros determinaron que éstos no son violatorios del derecho al libre tránsito y no caen en el supuesto de discriminación.

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