En México, de las 32 entidades del país, solo 17 tienen leyes de salud mental locales y en ninguno de los casos cumplen con los parámetros mínimos en materia de presupuesto y atención que recomienda la Organización Mundial de la Salud (OMS).

De acuerdo con el organismo internacional, a la atención de la salud mental de la población se le debería invertir al menos el 10% del presupuesto total que se destina a la salud. Sin embargo, de las 17 leyes estatales en la materia, solo cinco consideran presupuestos específicos —ninguno del 10% o superior—, mientras que el resto de las legislaciones supedita la atención de la salud mental a la suficiencia presupuestal con la que se cuente.

Además, a pesar de que las 17 legislaciones locales contemplan brindar atención desde el nivel familiar y comunitario, tal como lo estipulan las recientes reformas a la Ley General de Salud, el internamiento involuntario de los pacientes es un tratamiento considerado en todas ellas.

Baja California, Campeche, Chihuahua, Coahuila, CDMX, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Yucatán y Zacatecas son las entidades con leyes locales para atender la salud mental.

Aguascalientes, Durango y Oaxaca, por otra parte, cuentan con iniciativas presentadas en sus congresos locales. El resto de los estados no tiene legislaciones específicas.

La Ley de Salud Mental de la Ciudad de México, pionera en la materia al entrar en vigor en 2011, estipula en su artículo 66 que el Congreso local deberá considerar un 5% adicional del presupuesto total asignado la Secretaría de Salud (Sedesa) “para ser invertido en planear, organizar, operar, supervisar y evaluar la prestación de los servicios en materia de salud mental”.

En Michoacán, su legislación dispone que el gobierno del estado debe incluir una partida no menor al 3% del presupuesto total destinado a la salud; en Baja California, la partida destinada no deberá ser menor al 5%, y en Yucatán, se estipula que el gobierno estatal asignará el 7% del presupuesto total asignado a la Secretaría de Salud estatal.

En Morelos, su ley de salud mental —también vigente desde 2011— contemplaba que el gobernador debía remitir al Congreso local una iniciativa para el Presupuesto de Egresos anual, en la que se consideraran recursos suficientes para atender todas las disposiciones de la normatividad.

“La Secretaría deberá considerar en la erogación del recurso asignado, medidas a mediano y largo plazo para la creación de Unidades Especializadas en Salud Mental, Unidades de Atención Ambulatoria Inmediata y Unidades de hospitalización de corta estancia, a efecto de cubrir la totalidad de las personas que habitan en el Estado de Morelos”, se exponía en los artículos 61 y 62 de dicha ley. Sin embargo, estas disposiciones fueron derogadas.

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