La Cámara de Diputados aprobó reformas a la Ley de Instituciones de Crédito señalando que “serán sancionadas con prisión de uno a seis años las personas que por sí, o a través de otra persona, o por medio de nombres comerciales, se ostenten frente al público por cualquier medio de publicidad como
intermediario o entidad financiera, sin contar con la autorización emitida por la autoridad competente”.

Las penas contra “montadeudas” se endurecerán cuando el delito se realice mediante la utilización de aplicaciones de servicios financieros, operadoras de pago y plataformas de servicios digitales, redes sociales o servicios por internet.

(En la mira) (SDP Noticias on line) (El Heraldo de México on line) (Excélsior) (Publimetro)

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