La Fiscalía General del Estado de Durango (FGED) informa sobre la detención de MANUEL MICHAEL N, KAMELYN ARISBETH N y DANIELA N presuntos responsables del feminicidio de MARÍA LIDIA GARCÍA BARRALES, quien fue localizada sin vida el día 28 de julio de 2024.
Mediante el trabajo realizado por elementos de la Policía Investigadora de Delitos (PID), Peritos al mando el Agente del Ministerio Público, lograron establecer los hechos en los que perdiera la vida MARÍA LIDIA GARCÍA BARRALES, así como la identidad de los presuntos responsables del mismo.
Siendo el caso que DANIELA N, el día 27 de julio de 2024, aproximadamente a las 20:55 horas, se comunicó del teléfono propiedad de su hija KAMELYN ARISBETH N al teléfono de su tía la víctima MARÍA LIDIA GARCÍA BARRALES, con la finalidad de decirle que quería verla para platicar sobre el adeudo de dinero que tenía con ella, por lo que siendo aproximadamente las 07:00 horas, del día 28 de julio de 2024, MANUEL MICHAEL N, KAMELYN ARISBETH N y DANIELA N, llegaron a bordo de una camioneta de color negro cerrada de la marca FORD, línea EXPLORER, con placas de tipo ONAPAFFA con número 32-858, al domicilio conocido como Rancho “Las Gabrielas” ubicado en carretera Durango-Zacatecas kilómetro 4.5 del poblado 15 de Octubre de esta ciudad de Durango, donde vivía la hoy víctima, y quien respondiera al nombre de MARIA LIDIA GARCÍA BARRALES, procediendo a tocar la puerta del mismo DANIELA N (sobrina) y KAMELYN ARISBETH N (sobrina nieta), de la víctima sabiendo les abriría ya que existía una relación de parentesco por consanguinidad y una relación afectiva y de confianza con el C. MANUEL MICHAEL N (por ser pareja sentimental de KAMELY ARISBETH N), y aprovechando esa circunstancia para sorprenderla y que les permitiría el ingreso al domicilio, una vez que la víctima les abrió el C. MANUEL MICHAEL N, sorprendió a MARIA LIDIA GARCÍA BARRALES, tomándola por el cuello y amagándola con un arma blanca (cuchillo), valiéndose de su superioridad física y aprovechando que eran tres personas y los indiciados la superaban en número, situación que no permitió a la víctima defenderse o pedir auxilio, posteriormente C.C. MANUEL MICHAEL N, causó a la víctima MARÍA LIDIA GARCIA BARRALES, 6 lesiones, siendo éstas 3 en el cuello con arma punzo cortante y 2 en la región occipital, por golpe, una escoriación en cara anterior de hombro izquierdo; escoriación en el dorso de pie izquierdo, ordenándole a MANUEL MICHAEL N realizar dichas lesiones las C.C. KAMELYN ARISBETH N y DANIELA N, con la intención de que le quitara la vida, ya que al ser familiares y persona de confianza, las identificaría la víctima y como consecuencia de las lesiones ocasionadas en el cuello a la hoy víctima MARÍA LIDIA GARCÍA BARRALES perdió la vida, una vez logrado su objetivo de privarla de la vida, se apoderaron sin consentimiento alguno de los siguientes objetos que se encontraban en el interior del domicilio de la víctima: un teléfono celular, 3 bolsas de mujer, una bicicleta de montaña de color blanca y/o perla de la marca ORBEA, propiedad de MARÍA LIDIA GARCÍA BARRALES, así como 3 taladros, y una pulidora propiedad C. JESÚS PÉREZ CASTILLO, pareja sentimental de MARÍA LIDIA quien también habitaba en ese domicilio, objetos que ascienden a la cantidad de $16,500.00 (dieciséis mil quinientos pesos 00/100 m.n.) para posteriormente huir del lugar con rumbo desconocido.
Derivado de las indagatorias realizadas, y constatando que los indiciados estuvieron en domicilio de la víctima, se solicitó y autorizo el día 3 de agosto de 2024, por el Juez de Control, un cateo en el domicilio en donde habitaban DANIELA N y KAMELYN ARISBETH N, ubicado en la Col. Luis Echeverría, siendo que en el exterior del mismo se encontraba una camioneta Ford Explorer, color negra en la que se encontraba una cartera con documentos a nombre de MANUEL MICHAEL N, así mismo en el interior una bicicleta de montaña de color blanca y/o perla marca ORBEA desarmada, 3 taladros y una pulidora, debajo de un asiento una camisa blanca con manchas de sangre, así como un cuchillo con líquido hemático, procediendo a su aseguramiento; tras ingresar al domicilio antes señalado se localizaron 3 bolsas de mujer, objetos que coincidían en características con los sustraídos el 28 de julio de 2024, del inmueble en el que habitaba MARÍA LIDIA y JESÚS.
De igual manera se hizo la identificación de los objetos asegurado, por parte de los familiares de la víctima y por el propio JESÚS PÉREZ, siendo que incluso en la carpeta de investigación existían ya fotografías en donde la C. MARÍA LIDIA aparecía con algunos de ellos.
Ante tales evidencias el Agente del Ministerio Público solicitó una orden de aprehensión el día domingo 4 de agosto de 2024 en contra de MANUEL MICHAEL N, KAMELYN ARISBETH N y DANIELA N, por el delito de FEMINICIDIO en razón de parentesco y persona de confianza, y por el estado de indefensión en que se encontraba la víctima, en agravio de MARÍA LIDIA GARCÍA BARRALES y por el delito de ROBO AGRAVADO en agravio de MARÍA LIDIA y de JESÚS PÉREZ CASTILLO, por lo que fue cumplimentada la orden de aprehensión el 5 de agosto de 2024, y puestos a disposición del Juez Noveno de Control y Enjuiciamiento del Primer Distrito Judicial, para la audiencia inicial de formulación de imputación y en su momento determine la situación jurídica de los indiciados.
Desafortunadamente como en la mayoría de los casos de Feminicidio, los presuntos responsables resultan ser familiares de la víctima ya que como se mencionó las dos femeninas son sobrinas de la víctima, mientras que el masculino es pareja sentimental de una de las indiciadas.