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El Congreso del Estado aprobó las reformas al Código Penal del Estado para tipificar los delitos relacionados con la sustracción, apropiación, extracción o distribución ilegal del agua, con el propósito de garantizar el derecho humano a este recurso, proteger los ecosistemas hídricos y evitar la impunidad en su uso.

El dictamen lo elaboró la Comisión de Justicia, en base a dos iniciativas que destacan la importancia de que el agua, por tratarse de un bien público y un recurso natural limitado, sea administrada y regulada por el Estado para asegurar su disponibilidad, equidad y sustentabilidad.

“Establecer sanciones claras no es un acto de pungitivo, es un acto de justicia y protección al interés colectivo”, afirmó la diputada Floral Leal al razonar su voto a favor del dictamen, además consideró que es avanzar hacia una cultura de legalidad, responsabilidad y cultura ambiental.

Por ello, las y los legisladores coincidieron en que se requiere de la intervención del derecho penal para proteger el acceso equitativo y legal al agua, además de sancionar a quienes provoquen daños sociales, ambientales o patrimoniales derivados de su uso indebido.

Con la aprobación de las reformas, a quien, teniendo la obligación legal, no supervise o ejecute el proceso de desinfección del agua potable bajo su responsabilidad, se le impondrán de dos a seis años de prisión y de 144 a 432 veces la unidad de medida y actualización (UMA). Si se trata de un servidor público, además será destituido e inhabilitado hasta por seis años.

Además, a quien distribuya o suministre agua potable sin contar con permiso o autorización correspondiente, con fines de beneficio económico, se le impondrán de dos a seis años de prisión y multa de 144 a 432 UMA.

También a quien extraiga u obtenga agua de una fuente diversa a la autorizada, se le impondrán de uno a tres años de prisión y multa de 72 a 216 UMA; a quien altere, impida o restrinja el flujo de agua destinado al suministro público, se le impondrán de dos a seis años de prisión y multa de 144 a 432 UMA.

En su caso a quien, sin autorización o concesión expedida por la autoridad competente, sustraiga o se apropie del agua potable de la infraestructura hidráulica, se le impondrán de dos a seis años de prisión y multa de 144 a 432 UMA.

En caso de que el delito sea cometido por un servidor público que disponga, supervise o controle el abastecimiento o facilite la sustracción de agua, las penas se incrementarán en una mitad adicional, sin perjuicio de las sanciones administrativas correspondientes.

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